A- de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Edgar Julio Camargo Suarez Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos formales y materiales de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad de la Sentencia T-596/17.
En una petición los recurrentes argumentaron la violación del derecho al debido proceso por omisión de análisis de asuntos de relevancia constitucional y la ocurrencia de una irregularidad procesal.
En este caso la Corte negó la pretensión por no encontrar acreditadas las causales invocadas.
Respecto a las otras dos peticiones de nulidad formuladas la Sala Plena de la Corporación decidió rechazarlas, una porque los memorialistas carecían de legitimación en la causa para hacer esta clase de pedimentos y, la otra, porque se presentó de manera extemporánea.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. NEGAR la solicitud de nulidad contra la sentencia T-596 de 2017, proferida el 25 de septiembre de 2017 por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, presentada por los señores Edgar Julio Camargo Suárez y Andrés Camilo Suárez Moreno, en calidad de accionantes en el expediente T-6.042.811.
- Segundo. RECHAZAR las solicitudes de nulidad contra la sentencia T-596 de 2017, presentadas por (i) César Rodríguez Garavito, Diana Rodríguez Franco, Mauricio Albarracín Caballero, Helena Duran Crane y Gabriela Eslava Bejarano, director e investigadores del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad; (ii) Daniela García Aguirre y Alex Bahamón Oviedo, coordinadora y miembro de la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes -MASP- y (iii) por la Defensoría del Pueblo.
- Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.