Micelio
Auto27 de febrero de 2019

A- de 2019

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Edgar Julio Camargo Suarez Y Otros

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Requisitos formales y materiales de procedencia
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitudes de nulidad de la Sentencia T-596/17.

En una petición los recurrentes argumentaron la violación del derecho al debido proceso por omisión de análisis de asuntos de relevancia constitucional y la ocurrencia de una irregularidad procesal.

En este caso la Corte negó la pretensión por no encontrar acreditadas las causales invocadas.

Respecto a las otras dos peticiones de nulidad formuladas la Sala Plena de la Corporación decidió rechazarlas, una porque los memorialistas carecían de legitimación en la causa para hacer esta clase de pedimentos y, la otra, porque se presentó de manera extemporánea.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. NEGAR la solicitud de nulidad contra la sentencia T-596 de 2017, proferida el 25 de septiembre de 2017 por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, presentada por los señores Edgar Julio Camargo Suárez y Andrés Camilo Suárez Moreno, en calidad de accionantes en el expediente T-6.042.811.
  2. Segundo. RECHAZAR las solicitudes de nulidad contra la sentencia T-596 de 2017, presentadas por (i) César Rodríguez Garavito, Diana Rodríguez Franco, Mauricio Albarracín Caballero, Helena Duran Crane y Gabriela Eslava Bejarano, director e investigadores del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad; (ii) Daniela García Aguirre y Alex Bahamón Oviedo, coordinadora y miembro de la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes -MASP- y (iii) por la Defensoría del Pueblo.
  3. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCristina Pardo Schlesinger
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.